Normativa de ascensores en comunidad de propietarios
Introducción
La instalación de ascensores en comunidades de propietarios es un aspecto crucial para garantizar la accesibilidad y comodidad de los residentes. La normativa vigente establece diversas obligaciones y condiciones que deben ser consideradas por administradores de fincas y propietarios.
Obligación de Instalación
Es obligación la instalación de un ascensor en determinados supuestos, especialmente cuando se requieren ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal. Esto incluye a propietarios o inquilinos con discapacidad o a mayores de 70 años quienes soliciten esta instalación.
Puede que te interese:Abogado Ecuestre en ZaragozaSupuestos Obligatorios
Obras para la Accesibilidad Universal
Las obras destinadas a garantizar la accesibilidad universal no necesitan de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando el coste anual, descontadas subvenciones públicas, no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este aspecto es fundamental para facilitar la instalación de ascensores sin demoras innecesarias.
Edificios que Deben Tener Ascensor
- Los edificios de nueva construcción deben contar obligatoriamente con ascensor a partir del 4 de diciembre de 2017, según el Real Decreto Legislativo 1/2013.
- Los edificios habitados por personas que requieren accesibilidad especial también deben instalar un ascensor.
Votación y Acuerdos
Para que se proceda a la instalación voluntaria de un ascensor, es imprescindible contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, quienes representen también la mayoría de las cuotas de participación.
Costes y Pagos
Distribución de Costes
Todos los propietarios del edificio son responsables de cubrir el coste de la instalación del ascensor, proporcionalmente a su cuota de participación. Sin embargo, si el coste superara el doble de la cuota anual, aquellos que se opongan a la instalación pueden negarse a cubrir la diferencia.
Puede que te interese:Abogado Ecuestre en GuadixOpciones de Pago
Los gastos de instalación pueden ser fraccionados en pagos anuales, pudiendo acordarse en cuotas mensuales o trimestrales, dependiendo de lo que estipule la comunidad de propietarios.
Mantenimiento y Conservación
Los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor son obligatorios y no requieren un acuerdo previo por parte de la comunidad. Dichos gastos se incluirán en la cuota mensual ordinaria de la comunidad, asegurando así el buen funcionamiento del servicio.
Excepciones y Cláusulas Especiales
Aunque generalmente todos los propietarios deben contribuir a los costes, los estatutos de la comunidad pueden incluir excepciones para ciertos propietarios, como aquellos que residan en plantas bajas, a quienes se les podría eximir del pago de algunos costes asociados a la instalación del ascensor.
Puede que te interese:Álvaro Caballero GarcíaViabilidad Técnica y Normativa Municipal
Es esencial que la instalación de un ascensor sea técnicamente viable y cumpla con la normativa municipal aplicable. Recomiendan que la comunidad se asesore con un arquitecto superior y realice una consulta vinculante al ayuntamiento correspondiente para evitar inconvenientes.
Conclusión
La instalación de ascensores en comunidades de propietarios es un tema que requiere atención y conocimiento de la normativa vigente. Es esencial que los administradores de fincas y propietarios comprendan las obligaciones y derechos que los asisten en este proceso. Por lo tanto, resulta recomendable consultar con profesionales del ámbito legal y técnico para garantizar un cumplimiento eficaz de las normativas aplicables. Si necesita ayuda legal, no dude en contactarnos.
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